Ley de la Propiedad Industrial Artículo 178 bis 6 Federal de México
Versión actualizada
Ley Federal de Protección a la Propiedad IndustrialLey de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 178 bis 6.
Además de los datos señalados en el artículo 38 de esta Ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada de:
I.- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;
II.- Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, y
III.- La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.
El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.
Federal de México Artículo 178 bis 6 Ley de la Propiedad Industrial
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